Convalidaciones y equiparaciones

La Orden Ministerial establece tres perfiles profesionales distintos

  • Primero
    Todo el personal al servicio del prestamista, intermediarios de crédito o representante designado deberá reunir los requisitos mínimos de conocimiento y competencias establecidos en la Ley y comprendidos en el programa anterior con un mínimo de 50 horas de formación.
  • Segundo
    El personal que tenga la condición de directivo o adopte la decisión de concesión de préstamos inmobiliarios, así como el que decida, se ocupe o participe en la elaboración o diseño de los sistemas de valoración del riesgo de crédito o diseñe y desarrolle productos de préstamo inmobiliario, deberá acreditar que posee los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias recogidas en el programa anterior, además de un conocimiento adecuado que permita diseñar préstamos inmobiliarios. Mínimo de 50 horas de formación.
  • Finalmente
    el personal que facilite asesoramiento sobre préstamos inmobiliarios, entendiendo por tal toda recomendación personalizada que haga a un prestatario concreto respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado, deberá acreditar que tiene los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias previstas en el programa anterior, con una especial incidencia en los módulos 1 y 7, además de un conocimiento adecuado que permita diseñar préstamos inmobiliarios. Mínimo de 65 horas de formación.

CONVALIDACIONES

Los módulos 3, 4 y 6 podrán entenderse cumplidos cuando se cuente con una titulación de grado o máster jurídico El módulo 8 podrá entenderse cumplido cuando se cuente con una titulación de grado o máster en ciencias económicas o empresariales o los profesionales estén acreditados para prestar asesoramiento en materia de inversión.

EQUIPARACIONES

La experiencia profesional consistente en la actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución, intermediación o concesión de productos de préstamo inmobiliario durante un mínimo de cinco años podrá equipararse a un máximo del 20% del tiempo exigible para la formación. Dicha equiparación deberá reflejarse expresamente en la certificación

RECERTIFICACIONES

Una vez acreditados los conocimientos y competencia, se deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivos de los dos primeros perfiles, de 15 horas para el personal del tercer perfil que facilita asesoramiento.

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